DECRETO DEL CONGRESO 17-2003
Reforma a la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 17-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la integridad y el desarrollo de la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es Estado Parte de diversos tratados internacionales, en los que se ha adquirido el compromiso de luchar contra la narcoactividad.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala, al igual que la Comunidad Internacional, ha exteriorizado su preocupación por el auge de las acciones delictivas del narcotráfico, por lo que es de urgente necesidad la adecuación de las disposiciones de la Ley contra la Narcoactividad, mediante las cuales las instituciones del Estado puedan usar los bienes muebles que hayan sido utilizados para la comisión de dichos delitos, con la finalidad que se enfrente de manera general y profunda este problema que causa daños a la institucionalidad del país y menoscabo a la salud de sus habitantes.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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