ACUERDO GUBERNATIVO  794-97

Crea el Sistema Nacional de Financiamiento de la Preinversión -SINAFIP-

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 794-97

Guatemala, 20 de noviembre de 1997.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que para impulsar el desarrollo económico y social del país se requiere de la realización de programas y proyectos de inversión pública y privada en función de las prioridades y políticas de Gobierno, siendo necesario para la eficaz y eficiente ejecución de estos, contar con estudios de preinversión de alta calidad técnica;

CONSIDERANDO:

Que Guatemala carece de instrumentos adecuados para la coordinación y el financiamiento de la preinversión; y siendo un obligación fundamental del Estado el crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros, es necesario crear y organizar un Sistema que asuma la responsabilidad de coordinar las políticas de preinversión y canalizar en forma adecuada los recursos financieros internos y externos destinados a tal fin.


CONSIDERANDO:

Que es necesario emitir las disposiciones que normen la organización y el funcionamiento de dicho Sistema en sus aspectos técnico, financiero y administrativo, por lo que es procedente derogar el Acuerdo Gubernativo número setecientos cuarenta y cinco guión ochenta y siete (745-87), del diez (10) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), modificado por el Acuerdo Gubernativo un mil ochenta y siete guión ochenta y siete (1087-87), del treinta (30) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), mediante el cual se creó el Sistema Nacional de Financiamiento de la Preinversión -SINAFIP-, Sistema que queda sujeto a las disposiciones normativas previstas en el presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el Artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la representación legal del Estado corresponde al Procurador General de la Nación, quién con base en el Artículo 2º. del Decreto número 512 del Congreso de la República, podrá delegar dicha representación por medio de Mandato Especial.

CONSIDERANDO:

Que mediante Escritura Pública Número Trescientos diecinueve 319) autorizada en esta Ciudad, el veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), por el Escribano de Gobierno y registrado en el Archivo General de Protocolos, bajo el número Cuatrocientos setenta mil novecientos sesenta y uno (470961), con fecha veinticuatro (24) de octubre del año en curso, el Procurador General de la Nación, Licenciado Acisclo Valladares Molina, otorgó Mandato Especial con Representación, a favor del Licenciado José Alejandro Arévalo Alburéz, Ministro de Finanzas Públicas, para que en ejercicio de las facultades legales correspondientes, pudiera comparecer a otorgar los instrumentos públicos necesario para la constitución, modificación o extinción de los Contratos de fideicomiso, en los cuales el Estado actúe como Fideicomitente.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, incisos e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA:

 
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