ACUERDO GUBERNATIVO 275-2001
Acuérdase reformar el acuerdo gubernativo número doscientos cuarenta guión noventa y nueve (240-99) (Montos Primeras Licencias de Conducir) de fecha trece (13) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
*Derogado por el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 135-2008 del Presidente de la República
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 275-2001
Guatemala, 28 de junio de 2001
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que compete al Ministerio de Gobernación, por intermedio del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil , el ejercicio de la autoridad de Tránsito en la vía pública, la aplicación de la Ley de Tránsito y como consecuencia la facultad de emitir, renovar y reponer las licencias de conducir vehículos automotores;
CONSIDERANDO:
Que la emisión, renovación y reposición de licencias de conducir, está sujeta al pago previo de los derechos correspondientes, los cuales serán fijados por Acuerdo Gubernativo e integrarán los fondos privativos del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, siendo en consecuencia procedente emitir las disposiciones legales que fijen el pago por los citados derechos;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el artículo 16 de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República,
ACUERDA:
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