EXPEDIENTE  613 y 649-2003

Suspensión Provisional Parcial del Artículo 04 del Acuerdo Número 1118 del IGGS.

EXPEDIENTES ACUMULADOS 613-2003 y 649-2003

Oficial 6º. De Secretaría.

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL. Solicitantes: MOISES EDUARDO GALINDO RUIZ Y JUAN JOSE ISMALE CUXUN. Norma Impugnada: Párrafo Segundo del Artículo 04 (en la primera inconstitucionalidad en la frase "así como la bonificación incentivo hasta por la cantidad que fija la ley" y en la segunda "hasta por la cantidad que fije la ley") del Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social contenido en el Acuerdo mil ciento dieciocho (1118) de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social aprobado mediante el Acuerdo Gubernativo número ochenta y cinco – dos mil tres (85-2003) de fecha doce de marzo del año dos mil tres emitido por el Presidente de la República.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de mayo de dos mil tres.

Se tienen a la vista las acciones de inconstitucionalidad general parcial del Párrafo Segundo del Artículo 04 en la frase "así como la bonificación incentivo hasta por la cantidad que fija la ley" del Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social contenido en el Acuerdo mil ciento dieciocho (1118) de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social aprobado mediante el Acuerdo Gubernativo número ochenta y cinco – dos mil tres (85-2003) de fecha doce de marzo del año dos mil tres emitido por el Presidente de la República, planteadas por Moisés Eduardo Galindo Ruiz y Juan José Ixmalé Cuxún.

CONSIDERANDO

Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional del Párrafo Segundo del Artículo 04 en la frase "así como la bonificación incentivo hasta por la cantidad que fija la ley" del Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social contenido en el Acuerdo mil ciento dieciocho (1118) de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social aprobado mediante el Acuerdo Gubernativo número ochenta y cinco – dos mil tres (85-2003) de fecha doce de marzo del año dos mil tres emitido por el Presidente de la República.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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