ACUERDO MINISTERIAL 5.06.1986
Reglamento de funcionamiento de las Comisiones Reguladoras de Precios del sector público, agropecuario.
Palacio Nacional: Guatemala, 5 de junio de 1986.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN,
CONSIDERANDO:
Que para lograr una mayor y eficiente ejecución de la Comisión Reguladora de Precios del Sector Público Agropecuario y de Alimentación, es necesario establecer un esquema apropiado de coordinación e integración interinstitucional nacional, departamental y municipal;
CONSIDERANDO:
Que el sector público agropecuario y de alimentación cuenta con órganos de coordinación interinstitucional a distintos niveles jerárquicos y marcos de funcionalidad coherentes, por cuya razón es necesario contar con el instrumento legal que permita desarrollar en mejor forma los programas y proyectos; en consecuencia, es imperativo derogar los acuerdos ministeriales que se opongan a tales fines;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con el Decreto-Ley número 1-85 y su Reglamento respectivo, manifiesta que es de su competencia determinar y aplicar las medidas tendientes a evitar alzas inmoderadas en los artículos calificados como esenciales para la población y su economía;
CONSIDERANDO:
Que para lograr el objetivo enunciado en el considerando anterior, se hace necesario formalizar el funcionamiento de comisiones reguladoras de precios del sector público agropecuario y de alimentación, tomando en cuenta los niveles nacional, departamental y municipal,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 14 de Decreto-Ley número 1-85. Ley de Protección al Consumidor; 22 del Acuerdo Gubernativo No. 48-85; 1o. Del Decreto 102-70 del Congreso de la República; 9o. Inciso e); 12 y 13 Inciso a) del Reglamento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA:
Emitir el siguiente
Reglamento de funcionamiento de las Comisiones
Reguladoras de precios del sector público,
agropecuario y de alimentación a nivel
nacional, departamental y municipal
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