ACUERDO GUBERNATIVO  AG:412-84

Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario de la Ley de Hidrocarburos

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 412-84

Palacio Nacional: Guatemala, 28 de mayo de 1984.

EL JEFE DE ESTADO,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Hidrocarburos, emitida mediante el Decreto-Ley número 109-83, establece un régimen tributario, al cual quedan sujetas las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en operaciones petroleras;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reglamentar el aspecto de la Ley de Hidrocarburos que se indica en el considerando anterior, para cuya finalidad es procedente dictar la respectiva disposición legal,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4° del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, y con fundamento en lo que establece el Artículo 71 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto-Ley número 109-83, reformado por el Decreto-Ley número 161-83,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 
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