DECRETO DEL CONGRESO 16-2003
Reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. -Medicinas genéricas-
DECRETO NUMERO 16-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República preceptúa en su artículo 95 que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, y todas las personas e instituciones públicas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
CONSIDERANDO:
Que siendo obligación constitucional del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, deberá desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO:
Que las personas en la actualidad presentan una serie de necesidades a las que el Estado debe prestar atención para garantizar la vida y el bienestar social, específicamente respecto a los medicamentos que están comprendidos dentro de aquellos de carácter emergente y que requieren una intervención directa de parte de las autoridades del Gobierno para evitar un alza significativa en los precios.
CONSIDERANDO:
Que los medicamentos genéricos y los alternativos de origen natural constituyen una asistencia económica significativa a los guatemaltecos, puesto que por la emergente necesidad son más accesibles para su adquisición de acuerdo a su capacidad de pago, situación que incentiva para que sean exentos del Impuesto al Valor Agregado -IVA-.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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