CONVENIO 0380
Protocolo Adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente nocivas o de efectos indiscriminidados.
YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que el PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO IV, SOBRE ARMAS LÁSER CEGADORAS) , se aprobó en la octava Conferencia de los Estados Parte de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados el 13 de octubre de 1995.
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado el PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO IV, SOBRE ARMAS LÁSER CEGADORAS) , se adhiere por el presente a dicho Protocolo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado el presente instrumento.
Hecho en la ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de junio de dos mil dos.
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO
RAMIRO ORDOÑEZ JONAMA
Referencia: Decreto del Congreso de la República No. 21-2001 emitido el 13 de junio de 2001.
LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO
DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS
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