DECRETO DEL CONGRESO  10-2003

Dispone Restituir los derechos laborales al Magisterio Nacional y empleados administrativos y de servicio.

DECRETO NUMERO 10-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República garantiza que el derecho del trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, y que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social.

CONSIDERANDO:

Que la Carta Magna establece "las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajador son conciliatorias, tutelares para los trabajadores" y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes, conscientes que la tutelaridad tiende a compensar la desigualdad económica entre éstos, otorgándole una protección jurídica preferente.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece entre otros principios, el de irrenunciabilidad de los derechos laborales, y en caso de duda sobre la interpretación y alcance de las disposiciones ordinarias, reglamentarias o contractuales, se entenderán en el sentido más favorable para los trabajadores.

CONSIDERANDO:

Que el Derecho de Trabajo constituye un mínimo de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste, y que todo interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo.

CONSIDERANDO:

Que en los arreglos directos los acuerdos convenidos entre empleador y trabajador, no deben contrariar las disposiciones legales que protejan a estos últimos.

CONSIDERANDO:

Que el Derecho de Trabajo constituye uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales sobre la materia, aceptados y reconocidos por Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que en una concepción jurídica, la amnistía es un acto de justicia, y a la vez un acto de prudencia y habilidad, que ejerce el Poder Soberano para cubrir con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, dando por concluidos los procesos comenzados, declarando que no deben iniciarse los pendientes o bien declarando automáticamente cumplidas las sentencias pronunciadas o en vías de cumplimiento.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la concepción de tratadistas jurídicos, la amnistía se instituye como un concepto más político que judicial, ya que es una absolución general que conviene más a los hechos colectivos.

CONSIDERANDO:

Que el Derecho de Trabajo es un Derecho hondamente democrático porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con fundamento en los artículos 1, 2, 101, 102 y 103 de la Constitución Política de la

República de Guatemala.

DECRETA:

 
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