CONVENIO  0379

Convenio Internacional del Café de 2001, Aprobado por la Resolución No. 393 del Consejo Internacional del Café, adoptada en su sesión número 82 realizada en Londres el 27 y 28 de Septiembre de 2000.

YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la República de Guatemala


CONSIDERANDO:

Que el CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001, fue aprobado por la Resolución número 393 del Consejo Internacional del Café, adoptada en su sesión número 82 realizada en Londres el 27 y 28 de septiembre de 2000.

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado el CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001, se adhiere a dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en el figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a dos días del mes de enero de dos mil tres.

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO

GABRIEL AGUILERA PERALTA

LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: Decreto del Congreso de la República No. 77-2002 emitido el 20 de noviembre de 2002

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001

PREÁMBULO

Los Gobiernos signatarios de este Convenio,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;

Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en explotaciones agrícolas familiares en pequeña escala;

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo de los recursos productivos y el aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e ingresos en el sector cafetero de los países Miembros, para así lograr salarios justos, un nivel de vida más elevado y mejores condiciones de trabajo;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia de comercio de café fomentará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores de café, y contribuirá a mejorar las relaciones políticas y económicas entre países exportadores e importadores de café y a aumentar el consumo de café;

Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores;

Tomando en consideración la relación que existe entre la estabilidad del comercio cafetero y la estabilidad de los mercados de productos manufacturados;

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983 y 1994,

Convienen lo que sigue:

CAPÍTULO I - OBJETIVOS

 
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