CONVENIO  0331

Convenio entre Guatemala y la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones "COMTELCA".

Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala

Y la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones

Facilidades para el funcionamiento del Grupo

Supervisor de "COMTELCA"

El Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominado "el Gobierno" y la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones, en adelante denominada "CONTELCA";

CONSIDERANDO:

Que para facilitar la ejecución y administración del Tratado sobre Telecomunicaciones, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 26 de abril 1966, y vigente para Guatemala, el Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, fue creada la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), con carácter de persona jurídica de Derecho Internacional integrada por los Directores Generales, Presidentes o responsables de las Telecomunicaciones de los países contratantes;

CONSIDERANDO:

Que COMTELCA está representada por un Grupo Supervisor que opera como oficina permanente y supervisa técnica, administrativa, financiera y jurídicamente el trabajo de las empresas suministrantes de los sistemas necesarios para la realización de la Arteria Centroamericana y que entre los compromisos contraídos por los Estados Miembros de COMTELCA,, está el de que el país que tenga la sede del Grupo Supervisor debe prestar todas las facilidades que permitan sus leyes nacionales para que dicho Grupo funcione con la amplitud que caracteriza a un organismo de esta clase, cuyas actividades las desarrolla en toda el área centroamericana con personas originarias de los países suscriptores del referido Tratado.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la catástrofe ocurrida en Managua, Nicaragua, el 23 de diciembre de 1972, la sede del Grupo Supervisor ha sido trasladada a la ciudad de Guatemala, por lo que es conveniente establecer condiciones favorables para que este Organismo y su personal puedan cumplir con entera satisfacción su cometido, así como determinar las prerrogativas que corresponden a una entidad de carácter regional.

POR TANTO,

Para llenar los objetivos Señalados, ambas Partes convienen en los siguiente:

 
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