CONVENIO 0327
Acuerdo Sede de la Misión de Verificación de la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala.
RAMIRO DE LEON CARPIO,
Presidente de la República de Guatemala,
POR CUANTO:
El Honorable Congreso de la República de Guatemala en Decreto 66-94 emitido el 13 de diciembre de 1994, dio su aprobación al Acuerdo celebrado por medio de Canje de Notas del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y la Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, de fechas 25 y 28 de noviembre de 1º994, sobre el Estatuto de la Misión de Verificación de la Situación de los Derechos Humanos y del Cumplimiento de los Compromisos del Acuerdo Global sobre Derechos en Guatemala "MINUGUA"
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado convenio y mando que se publique en el Diario Oficial.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por la Ministro de Relaciones Exteriores. En la ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Marithza Ruiz de Vielman
25 de noviembre de 1994
Excelentísima Señora:
Tengo el honor de referirme a la resolución 48/267 de 19 de septiembre de 1994 por la que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió establecer una Misión (a la que en adelante se llamará "MINUGUA" o "la Misión") de verificación de los derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala y concluido el 20 de marzo de 1994 entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) (documento A/48/929; S/1994/448), y de conformidad con las recomendaciones contenidas en el informe del Secretario General a la Asamblea General (A/48/985).
Para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Misión, propongo que su Gobierno, en aplicación de sus obligaciones en relación con el Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas, brinde a la Misión, como órgano de las Naciones Unidas, a sus propiedades, fondos y bienes y a sus oficiales, los privilegios y las inmunidades establecidas en la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas a la que Guatemala se adhirió el 7 de julio de 1947 (la Convención).
En vista de la especial importancia que revisten las funciones que la Misión desempeñarán en Guatemala, propongo en particular que su Gobierno conceda a:
El Director nombrado por el Secretario General, el Director Adjunto y otros miembros de categoría superior de la Misión cuyos nombres se comunicarán al Gobierno para este fin a su debido tiempo, las prerrogativas y las inmunidades, las exenciones y las facilidades que disfrutan los enviados diplomáticos de conformidad con el derecho internacional;
Los oficiales de la Secretaría de las Naciones Unidas asignados a prestar servicios en la Misión, incluidos los profesionales voluntarios de Naciones Unidas que se contraten para el efecto, las prerrogativas y las inmunidades establecidas en virtud de los artículos V y VII de la Convención;
Los expertos que formen parte de la Misión incluidos los enlaces militares, observadores policiales civiles contratados como peritos para la Misión y cuyos nombres se comunicarán al Gobierno a este fin, las prerrogativas y las inmunidades concedidas a los peritos que desempeñan misiones para las Naciones Unidas en virtud del artículo VI de la Convención.
Además de lo anterior y teniendo en cuenta los objetivos del Acuerdo global sobre derechos humanos concluido el 20 de marzo de 1994, las prerrogativas y las inmunidades necesarias para el desempeño de las funciones de la Misión también habrán de incluir:
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