DECRETO DEL CONGRESO 48-77
Ley del Timbre del Ingeniero Agrónomo
DECRETO NUMERO 48-77
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República establece la Colegiación Obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias, y como fines principales de la misma, la superación moral, social, cultural y económica de los profesionales universitarios, manteniendo el decoro e incrementando el sentido de solidaridad y ética profesional entre sus miembros;
CONSIDERANDO:
Que los Ingenieros Agrónomos, al prestar sus servicios profesionales desempeñan una actividad pública, proyectada al campo, con riesgos de su vida e integridad física y no gozan de prestaciones de carácter social que les den protección y aseguren un retiro decoroso, después de un tiempo razonable del ejercicio profesional;
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República corresponde decretar impuestos, entre ellos los que sean creados con destino exclusivo y con fondos privativos de organismos e instituciones autónomas como la Universidad de San Carlos de Guatemala, a quien corresponde reglamentar las actividades de los Colegios Profesionales que funcionan adscritos a ella.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República.
DECRETA:
La siguiente
LEY DEL TIMBRE DEL INGENIERO AGRONOMO
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