DECRETO DEL CONGRESO  48-77

Ley del Timbre del Ingeniero Agrónomo

DECRETO NUMERO 48-77

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República establece la Colegiación Obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias, y como fines principales de la misma, la superación moral, social, cultural y económica de los profesionales universitarios, manteniendo el decoro e incrementando el sentido de solidaridad y ética profesional entre sus miembros;

CONSIDERANDO:

Que los Ingenieros Agrónomos, al prestar sus servicios profesionales desempeñan una actividad pública, proyectada al campo, con riesgos de su vida e integridad física y no gozan de prestaciones de carácter social que les den protección y aseguren un retiro decoroso, después de un tiempo razonable del ejercicio profesional;

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República corresponde decretar impuestos, entre ellos los que sean creados con destino exclusivo y con fondos privativos de organismos e instituciones autónomas como la Universidad de San Carlos de Guatemala, a quien corresponde reglamentar las actividades de los Colegios Profesionales que funcionan adscritos a ella.

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República.

DECRETA:

La siguiente

LEY DEL TIMBRE DEL INGENIERO AGRONOMO

 
...
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