ACUERDO MUNICIPAL  052-2001

Reglamento de localización de establecimientos abiertos al público.

ACUERDO COM. 052-2001

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, para el Gobierno de los municipios estatuye un régimen autónomo que comprende la facultad de disponer de sus recursos, el cumplimiento de sus fines propios y la atención administrativa de los servicios públicos locales.

CONSIDERANDO:

Que las municipalidades están facultadas y obligadas a regular y ordenar en su territorio la localización de los establecimientos abiertos al público, en los que se desarrollen actividades que afectan a la sociedad y su entorno, a fin de propiciar un uso más racional del territorio y sus recursos y evitar conflicto entre actividades.

CONSIDERANDO:

Que la autonomía municipal entre otras, tiene por objeto el cumplimiento de los fines del municipio y que las municipalidades ejercen la potestad de emitir ordenanzas y reglamentos, haciendo que los mismos se cumplan de acuerdo a lo que dispone el Código Municipal.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4 y 7 inciso d), 40 incisos a), b) y d); 52, 112 y 113 del Código Municipal Decreto Número 58-88 del Congreso de la República.

ACUERDA

Emitir el siguiente

"REGLAMENTO DE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO"

CAPITULO I
OBJETO

 
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