DECRETO DEL CONGRESO 425
Ley Sobre Protección y Conservación de los Monumentos y Objetos Arqueológicos, Históricos, Típicos y Artísticos
DECRETO NUMERO 425
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente reunir en un solo cuerpo las disposiciones legales que se refieren a la protección y conservación de monumentos, objetos arqueológicos, históricos artísticos, a efecto de facilitar su consulta y armonizarla para su mayor, eficacia;
CONSIDERANDO:
Que las leyes anteriores han ignorado la necesidad y conveniencia de proteger y conservar, como parte del patrimonio cultural de la Nación los valores artísticos y los lugares típicos y bellezas naturales;
CONSIDERANDO:
Que se ha creado por acuerdo gubernativo número 22 de fecha 23 de febrero del corriente año, el Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, el cual ha de servir como organismo técnico en asuntos relacionados con la investigación científica de nuestra arqueología e historia y para la protección y conservación de los monumentos, objetos arqueológicos, históricos y artísticos, lugares típicos y bellezas naturales del país, y todos los bienes que constituyen el patrimonio artístico y cultural de la Nación; y que dicho organismo no podría llenar su finalidad si no se reconoce su autoridad consultiva, como asesor del Ministerio de Educación Pública, con facultades suficientes;
CONSIDERANDO:
Que por falta de un control efectivo y ausencia de sanciones específicas, no ha sido todo lo eficaz que se desea la protección dada por el Estado a los tesoros artísticos y culturales de la Nación;
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente
Ley Sobre la Protección y Conservación de los Monumentos Objetos Arqueológicos, Históricos, Típicos y Artísticos
CAPITULO I
De los monumentos, objetos arqueológicos,Históricos, típicos y artísticos
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