ACUERDO 967
Reforma al Acuerdo Número 410, 466 de la Junta Directiva del IGSS.
ACUERDO NUMERO 967
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que en caso de enfermedades irreversibles que determinen un estado de incapacidad permanente para el trabajo, con excepción del Departamento de Guatemala, el régimen de seguridad social otorga asistencia médica sin límite de duración a los afiliados en los demás departamentos de la República cubiertos por el Programa sobre Protección relativa a Enfermedad y Maternidad.
CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar la cobertura de atención médica en el Departamento de Guatemala, a los pacientes en estado de descerebración, calificado como enfermedad irreversible.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 19 Inciso a) de la Ley orgánica del Instituto Guatemalteco de seguridad Social (Decreto número 295 del Congreso de la República de Guatemala),
ACUERDA:
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