ACUERDO 410
Reglamento sobre protección a Enfermedad y Maternidad
ACUERDO NUMERO 410
La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
CONSIDERANDO:
Que es función inherente a la Seguridad Social, impartir protección a los habitantes del país contra los distintos riesgos y contingencia que amenazan su salud, su bienestar y su capacidad productiva para provecho del individuo y de la colectividad de la que forma parte.
Que la ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social establece entre los beneficios que debe dar el régimen, la protección contra las enfermedades comunes y profesionales y que los estudios efectuados han demostrado la necesidad, así como la posibilidad, de otorgar dichas beneficios para la promoción, conservación y recuperación de la salud y para el mantenimiento de la capacidad del trabajo de la población afiliada.
Que por razones de analogía en materia de servicios y debido a que los riesgos sociales deben cubrirse independientemente de la causa que les dio origen, convienen reunir la protección relativa a enfermedades comunes con la de enfermedades profesionales, en forma similar a como se procedió al involucrar en un solo programa la protección contra accidentes de trabajo y accidentes comunes.
Que por la relación que existe entre los Programas de Enfermedad y de maternidad y para lograr la unidad de las normas que regulan ambos programas, es conveniente reunir en una sola reglamentación las disposiciones sobre Protección Materno-Infantil y sobre Protección Relativa a Enfermedad.
Que el Régimen de Seguridad Social en las prestaciones para la protección de la salud de su Programa de Enfermedad y maternidad, debe buscar la solución más conveniente y apropiada para la especial estructura social del país, basándose en la capacidad económica del medio, los recursos humanos y materiales de que se disponga y las exigencias técnicas del sistema, dentro de una aplicación gradual que garantice el éxito del programa y en cumplimiento de lo que disponen los artículo 27, 28 y 37 de la Ley Orgánica del Instituto.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales que le concede el Artículo 19 inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
Dictar el siguiente
Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad
CAPITULO I
Disposiciones generales
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