RESOLUCIÓN  316-02

Modificación a la Norma de Coordinación Com. No. 12, Procedimientos de Liquidación y Facturación

RESOLUCIÓN 316-02

EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley general de Electricidad, determina la conformación del Ente Administrador del Mercado Mayorista, señalado su conformación, funcionamiento y mecanismos de financiamiento.

CONSIDERANDO:

Que es función del Administrador del Mercado Mayorista, garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica del país, tomando en consideración, la coordinación de la operación, el establecimiento de precios de mercado dentro de los requerimientos de calidad de servicio y seguridad; y administrando todas las transacciones comerciales del Mercado Mayorista.

CONSIDERANDO:

Que el apartado 12.6.1 de la Norma de Coordinación comercial Número 12, establece que es requisitos previo para iniciar operaciones en el Mercado Mayorista, tener habilidad una línea de Crédito, requisito este que deberá mantenerse vigente como una condición para continuar participando ininterrumpidamente dentro del Mercado Mayorista.

CONSIDERANDO:

Que la finalidad de establecer la línea de crédito como garantía previa para poder realizar transacciones en el mercado Mayorista, es que todo participante que realice operaciones tenga el respaldo a través de este mecanismo para responder por las obligaciones derivadas de su participación y consecuentemente dicho respaldo deberá mantenerse siempre vigente.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista corresponde al Administrador del Mercado Mayorista, emitir las Normas de Coordinación que permitan completar el marco regulatorio de la operación del Mercado Mayorista, debiendo consecuentemente después de su emisión, remitirlas a la Comisión Nacional de Energía eléctrica para a su aprobación.

POR TANTO:

En caso de las facultades que el confiere los Articulos 1, 2, 13, literal j), 14 y 20. literal c) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.

EMITE:

La Siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA NORMA DE COORDINACIÓN COMERCIAL NÚMERO 12, PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN

 
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