ACUERDO MINISTERIAL  525-2002

Acuerda que los Guías Espirituales o Ajq´ijab´, en lo Individual o Acompañado de Grupo de Personas de ascendencia Maya que practican su espiritualidad podrán ingresar con el carné que los indentifiacará a los Lugares sagrados o Sitios.

*Derogado por el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 981-2011 del Ministro de Cultura y Deportes de fecha 23-09-2011

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 525-2002

Guatemala, 15 de noviembre de 2002

La Ministra de Cultura y Deportes,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad la paz y el desarrollo integral de la persona; y el respeto a la vigencia de los derechos de libertad de acción y de igualdad en dignidad y oportunidades ante ley, como el ejercicio de la práctica de toda religión o creencia, tanto en público como en privado; así como el reconocimiento, respeto y promoción de las formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social de los grupos indígenas de ascendencia Maya.

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Internacional 169 Sobre Pueblos Indígenas, en su carácter de ley nacional estipula el deber de los gobiernos desarrollar con la participación de los pueblos interesados, acciones coordinadas y sistemáticas para proteger los derechos humanos y garantizar la integridad con la inclusión de medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos; respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y a sus instituciones.

CONSIDERANDO:

Que en todo el territorio nacional se localizan sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos, considerado como Lugares Sagrados por el Pueblo Maya de Guatemala, y en donde dicho pueblo ejercita su derecho a la práctica de su espiritualidad individual o colectivamente, y en concordancia con la ley ordinaria sobre protección del patrimonio cultural y natural de la nación, se hace necesario regularizar acciones conjuntas en cumplimiento del respecto a la vigencia del derecho específico y de la preservación y conservación del patrimonio de la nación.

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad Maya como componente esencial de la cosmovisión y la transmisión de valores y el respeto debido a los guías espirituales, las ceremonias y los lugares sagrados, como parte de la herencia cultural e histórica Maya.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en cumplimiento de los artículos: 57, 58, 59, 61, 65, y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, y 6, de la Ley para la Protección del Patrimonio cultural de la Nación, Decreto 26-97 del Congreso de la República; 5 y 6 del Convenio 169 Sobre Pueblos indígenas; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural; y 27 inciso m) y 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República.

ACUERDA:

 
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