ACUERDO MINISTERIAL 0155-2003
Resolución No. 106-2003 (COMIECO XXVI), Solución de Controversias Comerciales entre Centro América.
ACUERDO No. 0155-2003
Guatemala, 27 de febrero de 2003
El Viceministro de Integración y comercio Exterior, Encargado del Despacho.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las misma se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte:
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 106-2003 (COMIECO XXVI de fecha 17 de febrero de 2003, el consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, que aparece como Anexo 1 y Anexos 2 y 3 correspondientes a las Reglas, Modelo y el Código de Conducta, respectivamente, y que forman parte integrante de la aludida resolución.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 106-2003 (COMIECO XXVI) del Consejo de Ministros de integración Económica, la que aparece como anexo del presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE
Mario Antonio Ventura
La Viceministra de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa
Cecilio Moscoso de Salazar
RESOLUCIÓN No. 106-2003 (COMEICO-XXVI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo al tratado General de integración Económica Centroamericana suscrito en la ciudad de Guatemala en fecha 29 de octubre de 1993, crea en el articulo 37 inciso a) el Consejo de Ministros de integración Económica Centroamericana como el órgano de Subsistencia de Integración Económica Centroamericana con el mandato fundamental de coordinar, armonizar, hace converge o unificar si es del caso, las políticas económicas de los Estados Parte.
Que de conformidad con la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrita el 27 de febrero de 2002 la cual fue sometida ratificación cada Estado miembro de conformidad con su respectiva legislación, las diferencias surgidas en el Sistema de la integración Económica como consecuencia de las relaciones comerciales intrarregionales, se someterán al mecanismo de solución de controversias que establezca el Consejo de Ministros de Integración Económica, que contendrá un método de solución alterno de controversias comerciales, incluido el arbitraje, cuyas decisión serán vinculadas para los Estados miembros que intervengan en la respectiva diferencia.
Que en el Mecanismo de Solución de Controversias comerciales entre Centroamérica se dispone en su articulo 18.1 d que el consejo de Ministros de Integración Económico (COMIECO) establecerá un Código de Conducta.
Que en el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica se dispone en su articulo 20 que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) establecerá Reglas Modelo de Procedimientos.
POR TANTO:
Con fundamento en los articulo 1, 6, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana- Protocolo de Guatemala - y en los articulo 18 y 35 del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -Protocolo de Tegucigalpa
1. Aprobar el Mecanismo de Solución de Controversia Comerciales entre Centroamérica que aparece como anexo 1 de esta Resolución;
2. De conformidad con el articulo 20 del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, aprobar las Reglas Modelo que aparece como anexo 2 de esta Resolución
3. De conformidad con el articulo 18 del Mecanismo de Solución de Controversias, Comerciales entre Centroamérica, aprobar el Código de Conducto que aparece como anexo 3 de esta Resolución. 4. La presente Resolución entrara en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicado por lo Estados Parte.
San José de Costa Rica 17 de febrero de 52003
Alberto Trejos
Ministro de Comercio Exterior
de Costa Rica
Miguel Ernesto Lacayo
Ministro de Economía
de El Salvador
Gabriel Lliobet
Viceministra de Comercio Exterior
En representación del
Presidente del Banco Central
de Costa Rica
Eduardo Ayala Grimaldi
Viceministro de Economía
En representación del Presidente
Banco Central de Reserva de El Salvador
Patricia Ramírez Ceberg
Ministra de Economía
de Guatemala
Norman García
Ministro de Industria de la Presidente
del Banco Central de Honduras
Marco Antonio Ventura
El representación del Presidente del
Banco de Guatemala
Marvin Redondo
en Representación de la Presidenta
del Banco Central de Honduras
Mario Arana Sevilla
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Javier Morales
Viceministro de Fomento, Industria y Comercio
En representación del Presidente del Banco central
de Nicaragua.
ANEXO 1
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS COMERCIALES
ENTRE CENTROAMERICA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
DECIDIDOS A
FORTALECER los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos
ACELERAR y fortalecer la revitalización de esquema de integración económico centroamericana:
GARANTIZAR el efectivo cumplimiento de sus derechos y obligaciones derivados de los instrumentos de integración Económico Centroamericana, en congruencia con las disposiciones en materia de solución de diferencias del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC),
ESTABLECER un mecanismo jurídico que permita a los Estados Parte solucionar sus controversias en materia comercial de una manera adecuada, consistente y expedida, siguiendo un procedimiento seguro y previsible.
POR TANTO ACUERDAN:
Suscribir el presente instrumento de Solución de Controversias Comerciales ente Centroamérica.
CAPITULO I
DISPOSICIONES INICIALES
- Buscado: 3,094 veces.
- Ficha Técnica: 13 veces.
- Imagen Digital: 13 veces.
- Texto: 13 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 3 veces.