ACUERDO GUBERNATIVO  06/06/1979

Reglamento Para el Control de Productos Biológicos, Químico-Farmacéuticos, Pesticidas, Alimentos...

Palacio Nacional: Guatemala, 6 de junio de 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es obligación primordial del Estado promover el desarrollo agropecuario del país, a través del mejoramiento tecnológico que estimule las actividades productivas y que contribuyan al progreso económico y social de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que es función principal del Ministerio de Agricultura dictar las disposiciones que corresponda para preservar la sanidad animal y vegetal del país, a fin de coordinar en forma racional el uso y aplicación de las normas de calidad de los insumos para la producción agropecuaria en general,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 189, inciso 4 de la Constitución de la República y 4 incisos k, l, del Decreto 102-70 del Congreso de la República,

ACUERDA:

Emitir el siguiente

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRODUCTOS BIOLOGICOS,
QUIMICO-FARMACEUTICOS, PESTICIDAS, ALIMENTOS, EQUIPOS Y
SERVICIOS PROFESIONALES PARA ANIMALES

CAPITULO I

TITULO I

Disposiciones generales

 
...
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