ACUERDO GUBERNATIVO 06/06/1979
Reglamento Para el Control de Productos Biológicos, Químico-Farmacéuticos, Pesticidas, Alimentos...
Palacio Nacional: Guatemala, 6 de junio de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es obligación primordial del Estado promover el desarrollo agropecuario del país, a través del mejoramiento tecnológico que estimule las actividades productivas y que contribuyan al progreso económico y social de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que es función principal del Ministerio de Agricultura dictar las disposiciones que corresponda para preservar la sanidad animal y vegetal del país, a fin de coordinar en forma racional el uso y aplicación de las normas de calidad de los insumos para la producción agropecuaria en general,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 189, inciso 4 de la Constitución de la República y 4 incisos k, l, del Decreto 102-70 del Congreso de la República,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRODUCTOS BIOLOGICOS,
QUIMICO-FARMACEUTICOS, PESTICIDAS, ALIMENTOS, EQUIPOS Y
SERVICIOS PROFESIONALES PARA ANIMALES
CAPITULO I
TITULO I
Disposiciones generales
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