ACUERDO GUBERNATIVO 21/04/1939
Reglamento para el Gobierno y Policía de los Puertos de la República.
Acuérdase el Reglamento para el Gobierno y Policía de los Puertos de la República.
Casa del Gobierno: Guatemala, 21 de abril de 1939.
El Presidente de la República,
En vista del incremento de la inmigración al país y del aumento que, en consecuencia, se ha tenido que hacer del número de lugares autorizados para el tránsito de pasajeros, condiciones éstas que imponen la reforma de algunas disposiciones que contiene el Reglamento para el gobierno y policía de los puertos de la República, aprobado por acuerdo gubernativo de 10 de junio de 1934, y de ampliarlo en armonía con las nuevas leyes que rigen la materia, en cuanto concierne a las autoridades encargadas del ramo de migración en los puertos aéreos, lacustres, fluviales y terrestres; y con el fin de que las mencionadas disposiciones formen un solo cuerpo de reglamentación,
ACUERDA:
El siguiente
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO Y POLICÍA DE LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA
TITULO I
De los puertos y de las autoridades encargadas del ramo de migración en los mismos
CAPITULO I
Disposiciones generales
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