ACUERDO GUBERNATIVO  474-93

Norma Guatemalteca Obligatoria de Calidad COGUANOR NGO 6 0787 Antibioticos, Sulfato de Gentaminicina.

Norma Guatemalteca Obligatoria de Calidad COGUANOR NGO 6 0787 Antibioticos, Sulfato de Gentaminicina

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 474-93

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas convocó en su oportunidad a todos los sectores públicos y privados involucrados en la producción y comercialización de antibióticos, así como a otras entidades relacionadas con el tema, a efecto de que se pronuncien sobre la propuesta de Norma que establece las características y requisitos que debe reunir dicho producto.

CONSIDERANDO:

Que habiéndose recibido diversas opiniones de los diferentes sectores las cuales fueron conocidas por el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas y habiendo sometido a estudio el referido documento, ese Cuerpo Colegiado, en el Punto Tercero, Acta Número 9-92 de fecha 6 de Marzo de 1992, emitió la Resolución Número 2-92 en la que se adopta la Norma COGUANOR NGO 6 087 ANTIBIOTICOS. Sulfato de gentamicina. Ungüento oftálmico y solución oftálmica. Especificaciones. Habiéndose satisfecho todos los requisitos en la adopción de dicha Norma es procedente acordar su aprobación en forma legal.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el Artículo 6, del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).

ACUERDA:

 
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