DECRETO DEL CONGRESO 81-70
Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de Recreación de los Trabajadores del Estado
DECRETO NÚMERO 81-70
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional de Previsión Social, celebrado en nuestro país del 25 al 29 de agosto del año 1970, declaró que es de urgencia nacional que el Estado propicie de inmediato un programa efectivo e integral de Centros Recreativos para el mejor desarrollo del bienestar del trabajador del Estado y su familia, incluyendo la obligatoriedad de la participación económica y social de todas las instituciones que forman el Estado; que además con la jornada única de los trabajadores estatales, éstos pueden utilizar su tiempo libre en la recreación;
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores del Estado y de las instituciones descentralizadas, autónomas o semiautónomas, carecen en su mayor parte de lugares adecuados para el mejor aprovechamiento de su tiempo libre; que es obligación del mismo a través de las autoridades correspondientes, crear y fomentar la construcción y mantenimiento de colonias vacacionales, jardines para trabajadores, centros sociales y deportivos, con la finalidad de dar al trabajador y su familia los elementos indispensables para que disfruten en una forma saludable y eficaz, del descanso necesario en un ambiente que reúna los requisitos para su recreación;
CONSIDERANDO:
Que los propósitos antes enunciados, sólo pueden hacerse realidad con la colaboración estrecha entre el Estado y sus trabajadores, para financiar la construcción de los mencionados Centros, debiéndose emitir para realizar ese fin, las disposiciones legales necesarias,
POR TANTO,
De conformidad con lo preceptuado por los ARTICULOs 170 inciso 1° de la Constitución de la República y 2° incisos 1, 5 y 13 del Decreto 1117 del Congreso,
DECRETA:
La siguiente
Ley de Creación y Funcionamiento de los centros de Recreación de los Trabajadores del Estado
CAPITULO I
Objeto y Creación
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