CONVENIO  0340

Convenio entre Guatemala y el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas -INCAE-

JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS,
Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 15-92, emitido el 24 de marzo de 1992, dio su aprobación al CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS – INCAE-, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 28 de noviembre de 1989,

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado Convenio y mando que oportunamente se publique en el Diario Oficial.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.

JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS


El Ministro de Relaciones Exteriores
Gonzalo Menéndez Park

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Y EL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS -INCAE-

El Gobierno de República de Guatemala (en adelante denominado "El Gobierno") por una parte, y el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas INCAE (en adelante denominado "INCAE"), por la otra.

CONSIDERANDO:

Que "INCAE" es una entidad cultural y científica, de carácter internacional, sin ánimo de lucro, constituida como una asociación privada con fines de utilidad pública, dedicada básicamente a la enseñanza superior, la investigación y la asesoría en el campo de la administración, tanto pública como privada; con el fin ulterior de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de los países que se proponga servir, primordialmente los del Istmo Centroamericano.

CONSIDERANDO:

Que "el Gobierno", con fecha 4 de diciembre de 1963, aprobó los estatutos de "INCAE" y le reconoció personalidad jurídica, así como que posteriormente le concedió en forma temporal los beneficios fiscales que establece la ley a favor de personas o entidades no lucrativas que tengan como objeto contribuir a la creación o al desarrollo de centros de educación.

CONSIDERANDO:

Que "INCAE" desea responder positivamente a una mayor demanda de sus servicios de adiestramiento de personal gerencial para los sectores público y privado de Guatemala, aumentando el nivel de sus actividades, y que el Gobierno consciente de los beneficios que para el desarrollo económico-social del país implica el fortalecimiento de INCAE, se propone colaborar concediéndole en forma permanente las facilidades indispensables para el mejor logro de sus fines.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de ese interés mutuo, "el Gobierno" e "INCAE", con el propósito de definir las condiciones del establecimiento de "INCAE" en Guatemala y de determinar las facilidades y exenciones que "el Gobierno" le concederá, así como a sus funcionarios, profesores, consultores y asesores que permanezcan en el país y que no sean de nacionalidad guatemalteca, convienen en lo siguiente:

 
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