ACUERDO GUBERNATIVO 593-99
Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 29 005, Agua Envasada para Consumo Humano.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 593-99
Guatemala, 30 de julio de 1999.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas, convocó en su oportunidad a los sectores públicos y privados involucrados en la producción y comercialización de agua potable envasada, así como otras entidades relacionadas con el tema a efecto de que se pronunciarán sobre la propuesta de norma que establece las características y requisitos que debe cumplir el agua envasada para consumo humano.
CONSIDERANDO:
Que consultados los sectores interesados y técnicos en la materia, emitieron opiniones las cuales fueron conocidas por el Concejo Directivo de la Comisión Guatemalteca, de Normas y habiéndose sometido a estudio, ese Cuerpo Colegiado, en el punto cuarto, acta 12-99 de fecha 29 de abril de mil novecientos noventa y nueve, emitió la resolución número 6-99, en la que adopta la norma COGUANOR NGO 29 005, AGUA ENVASADA PARA CONSUMO HUMANO. Estando satisfechos todos los requisitos necesarios para la adopción de esta norma, es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los Artículos 2°, literal b) y 6°. Del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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