ACUERDO 1002
Reglamento sobre Protección Relativa a Accidentes.
ACUERDO NUMERO 1002
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Seguridad Social debe otorgar a sus afiliados y a los familiares que dependen de ellos, protección en caso de accidente, en la extensión y calidad que dichos beneficios sean compatibles con el mínimum de protección que el interés y la estabilidad social requieran que se les conceda, en armonía con la capacidad financiera del Instituto.
Que para otorgar dichos beneficios es necesario actualizar las disposiciones que norman el Programa sobre Protección Relativa a Accidentes del Régimen de Seguridad Social,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 19 inciso a) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO SOBRE PROTECCION RELATIVA A ACCIDENTES
OBJETO
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