ACTA  003-DG-JAVM-gg-2003

Arancel de Honorarios de Defensores de Oficio del Instituto de la Defensa Pública Penal.

ACTA No.003-DG-JAVM-gg-2003

En la Ciudad de Guatemala, el día dieciséis de enero del año dos mil tres, a las nueve horas, están reunidos el Licenciado Jorge Armando Valvert Morales, Director del Instituto de la Defensa Pública Penal, Licenciado Ramón de Jesús Sáenz Morales, representante del Presidente de Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Licenciado Lazaro Ruiz Orellana, Director del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el objeto de constituir formalmente la Comisión Nacional de fijación de Aranceles para la Defensa Pública Penal y elaborar el arancel de honorarios de Defensores de Oficio del Instituto de la Defensa Pública Penal que debe regir los años dos mil tres y dos mil cuatro, conforme a lo estipulado en el Decreto del Congreso de la República de Guatemala, ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97). Ley del Servicio Público de Defensa Penal, para ese efecto se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Se tiene por constituida formalmente la Comisión Nacional de Fijación de Aranceles para la Defensa Pública Penal, con el Licenciado Jorge Armando Valvert Morales, Director del Instituto de la Defensa Pública Penal, Licenciado Ramón de Jesús Sáenz Morales representante del Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Licenciado Lazaro Ruiz Orellana, Director de Bufete Popular de la Universidad de San Carlos De Guatemala, que tendrá su sede en las oficinas centrales del Instituto en referencia, situada en la séptima avenida tres guión sesenta y siete zona dos de esta ciudad capital. SEGUNDO: Acto seguido el Licenciado Jorge Armando Valvert Morales presenta el proyecto que contiene las bases normativas de lo que podría ser el Arancel de Honorarios de Defensores de Oficio, para los años dos mil tres y dos mil cuatro, el que luego de analizado y discutido, queda aprobado de la siguiente manera:

ARANCEL DE HONORARIOS DE DEFENSORES DE OFICIO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL.

1. Disposiciones Generales,

 
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