ACUERDO GUBERNATIVO  12/06/1978

REGLAMENTO PARA RECAUDACION, CONTROL Y DISTRIBUCION DEL ARBITRIO MUNICIPAL SOBRE EXTRACCION DE ALGODON Y SEMILLA DE ALGODON DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES

Palacio Nacional: Guatemala, 12 de junio de 1978.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que las municipalidades de Escuintla, Masagua, Nueva Concepción, Tiquisate. La Democracia, Puerto de San José y La Gomera, del departamento de Escuintla; Chiquimulilla y Taxisco del departamento de Santa Rosa; Mazatenango, Río Bravo, Santo Domingo y San José El Idolo, del departamento de Suchitepéquez; Coatepeque, departamento de Quetzaltenango; Retalhuleu. Champerico y San Andrés Villa Seca del departamento de Retalhuleu; Ocós y Tecún Umán del departamento de San Marcos; acordaron aprobar el Reglamento para Recaudación, control y Distribución del Arbitrio Municipal sobre Extracción de Algodón y Semilla de Algodón de los respectivos distritos municipales;

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad no existe un sistema adecuado para la recaudación de los arbitrios municipales establecidos sobre la extracción de algodón en rama y en oro, así como para la extracción de semilla de algodón, situación que ocasiona retardo en la percepción de los mismos e incide desfavorablemente en las finanzas municipales respectivas;

CONSIDERANDO:

Que los problemas que se confrontan en la percepción de los arbitrios referidos determinan la necesidad de establecer un nuevo sistema de recaudación, control y distribución de los mismos, en el cual se defina a los agentes recaudadores y se establezcan los mecanismos adecuados con el objeto de lograr efectividad en el cobro en beneficio de las municipalidades de la República;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente establecer un sistema de percepción adecuado que favorezca a las municipalidades, en el sentido de aumentar sus posibilidades de realizar obras de beneficio para las comunidades de los distritos municipales donde se produce algodón, que a su vez redunde en beneficio de la inversión pública; y que este sistema debe representar un avance en los procedimientos de recaudación de arbitrios, una economía de tiempo y trabajo para los productores y las municipalidades respectivas;

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 4° del artículo 189 de la Constitución de la República,

ACUERDA:

Emitir el siguiente

REGLAMENTO PARA RECAUDACION, CONTROL Y DISTRIBUCION
DEL ARBITRIO MUNICIPAL SOBRE EXTRACCION DE ALGODON
Y SEMILLA DE ALGODON DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES

Generalidades

 
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