ACUERDO MINISTERIAL  AM:SP-M-85-79

Reglamento para la aplicación de la Ley que Regula la Práctica de la Optometría y Optica.

SP-M-85-79

Palacio Nacional: Guatemala, 13 de agosto de 1979

El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo segundo, del Decreto del Congreso número ochenta y uno guión setenta y uno (81-71), del nueve de septiembre de mil novecientos setenta y uno (9 de septiembre de 1971), es atendible la gestión de la Asociación de Optometristas y Opticos de Guatemala, en lo atingente a la aprobación de las normas reglamentarias que regulan las prácticas optométricas y ópticas en todo el territorio nacional;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Servicios de Salud, a través de la división de Atención Médica, externó opinión favorable; en tanto que el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con las sugerencias propuestas que fueron incorporadas al cuerpo legal, manifestó que el mismo se encuentra encuadrado a las disposiciones del referido Decreto del Congreso que le sirve de base,

POR TANTO,

En base a lo considerado y al inciso 6 del artículo 197 de la Constitución de la República,

ACUERDA:

Aprobar el presente

Reglamento para la aplicación de la Ley que Regula la
Práctica de la Optometría y Optica en todo el Territorio de Guatemala

 
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