DECRETO LEY  138-85

Modificaciones al Decreto Número 22-75, Ley de Creación del Timbre de Ingenieria

DECRETO LEY NUMERO 138-85

EL JEFE DE ESTADO

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 22-75 del Congreso de la República Ley de Creación del Timbre de Ingeniería", se creo un impuesto que debe ser cubierto por los miembros del colegio de Ingenieros de Guatemala y las empresas cuyo fin sea la práctica de la ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Ingenieros de Guatemala en Asamblea General celebrada en esta ciudad el día 28 de noviembre del año en curso, acordó introducir modificaciones al decreto identificado en el considerando anterior, por estimar que es necesario actualizar dicha ley para aclarar su sentido y evitar posibles duplicidades en el cobro de impuestos similares, asimismo, para permitir al citado Colegio el ejercicio de una acción pronta y eficaz en los casos de incumplimiento en el pago del referido impuesto, emitiéndose con ese propósito la presente disposición legal.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4, del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,

DECRETA:

Las siguientes

MODIFICACIONES AL DECRETO NUMERO 22-75 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
"LEY DE CREACION DEL TIMBRE DE INGENIERIA".

 
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