DECRETO DEL CONGRESO  68-92

Ley de los Bonos del Café

DECRETO NUMERO 68-92

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que el café es el principal producto de exportación de Guatemala y que es función del Estado oriental la economía nacional para lograr la mayor utilización de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza tratando de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.

CONSIDERANDO:

Que el estado debe implementar las medidas necesarias para proteger las fuentes de trabajo, con el objeto de que los trabajadores puedan continuar recibiendo el pago de sus prestaciones sociales para incrementar la riqueza y equitativa distribución del ingreso nacional.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un crédito sobre las base del precio FOB del café, partiendo del precio de ese producto en el mercado de futuros, crédito que contará con la garantía subsidiaria del Gobierno de la República, constituyendo la exportación total cafetalera garantía para el pago de las obligaciones derivadas del crédito que se relaciona.

CONSIDERANDO:

Que siendo este un crédito garantizado por el Gobierno de la República, adquiere la connotación de deuda publica contingente y que de conformidad con el inciso i) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Corresponde como atribución especifica del Congreso aprobarlo.

CONSIDERANDO:

Que la Junta Monetaria y la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, emitieron previamente opinión favorable a la emisión de Bonos a que se refiere este Decreto.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE LOS BONOS DEL CAFE

CAPITULO I
CREACION

 
...
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