DECRETO LEY  126-83

Se decreta que cuando en cualquier clase de proceso judicial, se tenga interés en aportar como medio de prueba la declaración de parte o confesión del Estado, de alguno de sus organismo.

DECRETO LEY NUMERO 126-83

EL JEFE DE ESTADO,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente establecer un procedimiento legal adecuado, a efecto de que cuando el Estado, sus organismos, o sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, deban prestar confesión o declaración de parte en los procesos judiciales, lo hagan mediante informe rendido al tribunal competente por intermedio de sus representantes legales;

CONSIDERANDO:

Que para mantener el principio de igualdad de las partes en el proceso, sin limitar a los litigantes el derecho de aportar la prueba indicada en el considerando anterior, a la par de que se asegure la eficacia procesal de la misma, se hace necesario dictar la disposición legal que así lo determine,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4° y 26, inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,

DECRETA:

 
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