DECRETO DEL CONGRESO 1683
Ley de Auxilio Póstumo para el Magisterio Nacional de Guatemala
DECRETO NUMERO 1683
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 92 de la constitución de la República declara de utilidad y necesidad públicas la dignificación económica, social y cultural del Magisterio;
CONSIDERANDO:
Que es urgente la emisión de disposiciones que protejan y den garantía a los deudos de los maestros fallecidos;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación Pública oportunamente consultó la opinión de varios sectores del Magisterio sobre la conveniencia de descontar de sus sueldos un porcentaje para cubrir ayudas a los deudos de los maestros fallecidos, consulta que fue favorablemente contestada en su mayoría,
POR TANTO,
Con fundamento en los artículos 85, 92 e inciso 10 del artículo 114 de la Constitución de la República,
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