DECRETO LEY 121
Los Funcionarios y los Empleados de Carrera de las Misiones Diplomáticas y Consulares Permanentes
DECRETO-LEY NUMERO 121
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe de Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar las condiciones en que los funcionarios y empleados del servicio exterior de la república, pueden importar a su regreso definitivo al país su mobiliario y demás efectos personales, así como lo relativo a la liquidación del respectivo impuesto cuando se trate de vehículos automotores, que habiendo ingresado con franquicia, sean enajenados posteriormente,
POR TANTO,
Con base en el artículo 3 de la Carta fundamental de Gobierno,
en Consejo de Ministros,
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