ACUERDO MINISTERIAL 1317-2002
Regula la implementación de los sistemas de producción de agricultura orgánia, así como lo relacionado con el procedimiento, empaque, etiquetado, almacenamiento, transporte y comercialización de vegetales, animales, sus productos y subproductos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1317-2002
Edificio Monja blanca: Guatemala, 27 de diciembre de 2002.
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rigen la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le atañe, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
CONSIDERANDO:
Que la demanda de productos y subproductos agrícolas y pecuarios obtenidos de forma orgánica es cada vez mayor, siendo una oportunidad para el país fomentar el manejo de la agricultura orgánica y comercialización de sus productos, ya que los mismos tienden a gozar de un sobreprecio en los mercados internacionales, por lo que teniendo la normativa necesaria se aumentará la credibilidad y la demanda de estos productos entre los consumidores.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del congreso de la República y sus reformas; 1., 3., 5., 6., y 25. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999.
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES SOBRE AGRICULTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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