ACUERDO GUBERNATIVO  169-2001

Acuérdase establecer un contingente arancelario de harina de trigo de setentiocho mil toneladas métricas (78,000 T.M.) anuales.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 169-2001

Guatemala, 8 de mayo de 2001

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas para imprimirle efectividad y competitividad a las ramas de producción nacional;

CONSIDERANDO:

Que la harina de trigo es un insumo muy importante para la elaboración de alimentos esenciales en la dieta de los consumidores guatemaltecos, por lo que se hace imperativo establecer medidas que garanticen su adecuado abastecimiento en el país;

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución número 74-2001 de fecha 21 de marzo del año 2001, publicada en el Diario de Centro América de fecha 3 de abril de año citado, el Consejo de Ministros de Integración Económica autoriza a los países para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la Organización Mundial del Comercio -OMC-, que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados para cada país en las listas específicas aprobadas en esa Organización.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

 
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