DECRETO DEL CONGRESO 85-2002
Ley en Materia de Antejuicio.
DECRETO NUMERO 85-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República y otras leyes, el derecho de antejuicio ha sido concedido a determinadas personas que están al servicio del Estado para preservar la estabilidad del desempeño del cargo y garantizar el ejercicio de la función pública.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un procedimiento uniforme para el trámite de antejuicio así como determinar el ámbito de su aplicación, procedimiento y efectos legales, ya que la normativa vigente se encuentra dispersa en leyes de diversa naturaleza por lo que debe hacerse una ley que contenga las disposiciones adecuadas para viabilizar el trámite de dicho proceso.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY EN MATERIA DE ANTEJUICIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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