CONVENIO  0314

Acuerdo de Alcance Parcial entre Guatemala y Venezuela.

MARCO VINICIO CEREZO ARÉVALO,

Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 17-86, emitido el 13 de marzo de 1986, dio su aprobación al Acuerdo de Alcance Parcial entre Guatemala y Venezuela, suscrito en esta ciudad el 30 de octubre de 1985,

POR TANTO,

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República, ratifico el Acuerdo de Alcance Parcial entre Guatemala y Venezuela, suscrito en esta ciudad el 30 de octubre de 1985, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Viceministros de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, en la ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

Marco Vinicio Cerezo Arévalo.


El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Encargado del Despacho
José Francisco Villagrán De León.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL GUATEMALA-VENEZUELA

Los Plenipotenciarios de la República de Guatemala y la República de Venezuela, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma,

CONSIDERANDO que la República de Venezuela es signataria del Tratado de Montevideo 1980; que en sus Artículos 7, 8 y 9 de la Sección III se refieren a los Acuerdos de Alcance Parcial y el Artículo 25 del mismos instrumentos autoriza la concertación de dichos Acuerdos con otros países no miembros de la ALADI y áreas de integración económica de América Latina; así como lo previsto en la Resolución del Consejo de Ministros que establece las normas generales para estos Acuerdos;

Que la República de Guatemala es integrante del Mercado Común Centroamericano y que la celebración del presente Acuerdo de Alcance Parcial no contraviene los compromisos adquiridos en virtud de los Convenios regionales vigentes;

Que en los resultados de la IIa. Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración fueron atendidas las recomendaciones del Plan de Acción de Quito, aprobado durante esa Conferencia Económica Latinoamericana en materia de cooperación económica, expansión y diversificación del comercio y la eliminación de restricciones no arancelarias,

ACUERDAN:

CAPÍTULO I

Objeto del Acuerdo

 
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