ACUERDO MINISTERIAL 1081-2001
Se acuerda autorizar la apertura de nuevas pesquerías en aguas jurisdiccionales del océano pacífico, a partir de los ciento cincuenta metros de profundidad.
ACUERDO MINISTERIAL 1081
Edificio Monja Blanca: Guatemala , 27 de noviembre de 2001
El Viceministro de Ganadería, recursos Hidrobiológicos y
Alimentación, Encargado del Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura Ganadería y alimentación, dictar las medidas pertinentes que diversifiquen el aprovechamiento sostenible y responsable de los recursos hidrobiológicos.
CONSIDERANDO:
Que la unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura Ganadería y alimentación, con la asistencia de Instituciones internacionales ha realizado estudios de investigación a través de prospecciones pesqueras con los barcos de investigación. Dr. FRIDTJOF NANSEN, 1987; FANGUR, 1993 - 1995, LOLITIN, 1997; Mis Stacy, 1995 y SOLIDARIDAD, 1996, mediante los cuales se ha estimado la composición distribución y abundancia de algunos recursos pesqueros en el Océano pacífico de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que algunos de los recursos pesqueros a que se refiere el considerando anterior son susceptibles de ser capturados en el Océano Pacifico a partir de los ciento cincuenta (150) metros de profundidad, por lo que la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura con el propósito de diversificar la pesca marítima y de promover el aprovechamiento de tales recursos, considera procedente conceder nuevas licencias de Pesca Marítima en Mediana y Gran Escala.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le contiene los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 inciso m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 8º. de la ley que Reglamenta la Piscicultura y la Pesca, Decreto 1235 del Congreso de la República y sus reformas; 3º. y 6º. del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999.
ACUERDA:
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