DECRETO DEL CONGRESO  81-2002

Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación.

DECRETO NUMERO 81-2002

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República es obligación del Estado de Guatemala el proporcionar y facilitar la educación a su habitantes sin discriminación alguna.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala reconoce, respeta y promueve la forma de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización y lenguas o dialectos de los diversos grupos étnicos que integran Guatemala, entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.

CONSIDERANDO:

Que la Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza aprobada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 14 de diciembre de 1960, y el Protocolo para instruir una comisión de conciliación y buenos oficios, facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar a la Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 10 de diciembre 1962, aprobada por Decreto-Ley Número 112-82, de fecha 20 de diciembre de 1982.

CONSIDERANDO:

Que la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 2106A (XX) de fecha 21 de diciembre 1965, aprobada por el Presidente de la República, según Decreto Ley Número 105-82 de fecha 30 de noviembre de 1982.

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, aprobada por el Presidente de la República de Guatemala, según Decreto Ley número 49-82 de fecha 29 de junio de 1982.

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala es un Estado pluriétnico, plurilingüe y multicultural, en donde el respeto entre las culturas, la libertar, la dignidad y los derechos es fundamental para las relaciones armónicas y tolerantes entre todos los habitantes.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los Acuerdos de Paz surge la Reforma Educativa como un componente esencial para la formación de un nuevo ciudadano, y tomando en cuenta que la educación constituye el mejor medio para promover los conocimientos, actitudes y valores.

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN EDUCATIVA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

 
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