ACUERDO GUBERNATIVO  483-96

Pone en Vigencia la Resolución Número 13-95 (COMRIEDRE II) "Calendario de Desgravación Arancelaria".

Pone en Vigencia la Resolución Número 13-95
(COMRIEDRE II) "Calendario de Desgravación Arancelaria"

ACUERDO GUBERNATIVO No. 483-96

Palacio Nacional: Guatemala, 20 de noviembre de 1996.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece en sus artículos 22 y 24, que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano puede acordar modificaciones de los derechos arancelarios a la importación y que dichas modificaciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 13-95 (COMRIEDRE II) de fecha 12 de diciembre de 1995, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, el cual con fundamento en el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA- y de conformidad con la resolución número 1-95 (COMRIEDRE I) de fecha 1 de septiembre de 1995, subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, fijó como objetivo inmediato de la política arancelaria centroamericana, llegar a un nivel de cero por ciento (0%) para materias primas y quince por ciento (15%) para productos terminados, con niveles intermedios de cinco por ciento (5%) y diez por ciento (10%) para materias primas e insumos producidos en la región;

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución número 13-95, citada, el Consejo de Ministros autorizó a los países para modificar el Sistema Arancelario Centroamericano en la parte que les corresponda, a partir del 1 de enero de 1996, quedando condicionada la aplicación de dicha Resolución por parte del Gobierno de la República de Guatemala hasta que sus autoridades competentes adoptaran una decisión sobre el particular,

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

 
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