ACUERDO 81/002
Concede el Plazo de dos Meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, para que los propietarios puedan reclamar la devolución de los bienes muebles de lícito comercio que se encuentran depositados en el almacén Judicial.
ACUERDO NUMERO 81-002
EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece la ley, la Presidencia del organismo Judicial podrá acordar la venta en pública subasta de los objetos de licito comercio consignados a los tribunales del país, que no sean retirados del Almacén Judicial dentro de los plazos fijados por la misma.
CONSIDERANDO:
Que esta Presidencia considera conveniente, a pesar de haber transcurrido con exceso los plazos legalmente establecidos y antes de acordar su venta en pública subasta, fijar un nuevo fatal plazo para que los interesados puedan obtener la devolución de los bienes de lícito comercio de su propiedad que se encuentran sujetos a los tribunales del país.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República, 5 y 10 del decreto 69-71 del congreso de la República y 52, 53 y 55, incisos b) y c) de la ley de Organismo Judicial.
ACUERDA:
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