ACUERDO MINISTERIAL  1016-2002

El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto implementar las medidas cuarentenarias para regular la importación de naranja y mandarina.

Tiene por objeto Implementar las Medidas Cuarentenarias
para Regular la Importación de Naranja y Mandarina

ACUERDO MINISTERIAL 1016-2002

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 09 de septiembre de 2002

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y alimentación, atender los asuntos concernientes a la protección fitosanitaria, por medio de acciones cuarentenarias dirigidas a la importación de vegetales, sus productos y subproductos, provenientes de países con presencia de plagas y enfermedades de interés cuarentenario para el país.

CONSIDERANDO:

Que la importación de artículos reglamentarios provenientes de países con presencia de plagas de importancia cuarentenaria, es una condición que aumenta el riesgo de introducción, diseminación y establecimiento de las mismas en el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que la mosca miniatura de la fruta, Atherigona orientalis, es una plaga aún no presente en nuestro país, siendo una de sus características que puede causar daños considerables en un amplio rango de cultivos de importancia económica entre ellos se pueden mencionar como hospederos primarios: naranja dulce, frijol, sorgo, crucíferas, chiles pimientos, melón, tomate, y, como hospederos secundarios plátano, cítricos, maíz girasol, chiles, sandía, papaya, cebolla, anona, coco, pepino cucubitaceas, zanahoria, higo y jengibre, por lo que su introducción al país podría llegar a representar pérdidas económicas en la producción nacional y limitación para el acceso y mantenimiento de ventanas de mercado a nivel internacional.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas 6 y 11 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República y 6°, del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Acuerdo Gubernativo Número 278-96 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999.

ACUERDA:

 
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