DECRETO DEL CONGRESO  128-97

Modifica el Decreto del Congreso número 40-97 Ley de Protección a la Reserva de la Biosfera Ixil, Visis-Cabá, ubicada en El Quiché.

DECRETO NUMERO 128-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64 establece que: "Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección, la de la fauna y la flora que en ello exista".

CONSIDERANDO:

Que atendiendo al mandato constitucional citado, a través del Decreto Número 40-97, el Congreso de la República, creó la reserva de la Biosfera Ixil, Visis-Cabá, ubicada en el departamento de El Quiché, con el objeto de mantener a perpetuidad la biodiversidad nativa de la región Ixil; mantener y mejorar la producción de agua, y conservar y fortalecer la cultura Ixil, la gestión comunitaria del manejo local de los recursos naturales, y el desarrollo económico sostenible, siendo la primera Reserva de Biosfera que se declara en el occidente del País.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Número 4-89, Ley de Areas Protegidas, reformado por el Decreto Número 110-96, ambos del Congreso de la República, la administración de las áreas protegidas corresponde al Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-

CONSIDERANDO:

Que se considera de gran importancia para el país y sobre todo para los habitantes del departamento de El Quiché, y específicamente para todos los habitantes del municipio de Chajúl, la declaratoria de reserva de la Biosfera Ixil, Visis-Cabá, por lo que, con el fin que la misma pueda cumplir con los objetivos para los que fue creada, es importante contar con la participación de una Organización del Municipio de Chajúl, que coordine y maneje la reserva para su efectiva administración.

CONSIDERANDO:

Que a raíz de los últimos acontecimientos acaecidos en el Municipio de Chajúl, debido ala inconformidad existente en un gran número de miembros de la comunidad por el contenido del Decreto Número 40-97 ley que declara área protegida la reserva de la biosfera Ixil, Visis-Cabá, ubicada en el departamento de El Quiché, se considera de suma importancia y trascendencia la participación directa en la toma de decisiones de todos los habitantes del municipio, a través de sus representantes ante el Consejo local.

CONSIDERANDO:

Que los objetivos primordiales del área núcleo de la reserva son la preservación del ambiente natural, la conservación de la diversidad biológica, la educación conservacionista ecológica y cultural; en estas áreas es prohibido cazar, capturar y realizar cualquier acto que disturbe o lesione la vida o integridad de la fauna silvestre, así como cortar,extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre, excepto por motivos técnicos de manejo que sean necesarios para asegurar su conservación, y además, no permitir asentamientos humanos, excepto los que sean necesarios para la investigación y administración del área.

CONSIDERANDO:

Que en las zonas modificadas se permite la modificación del ambiente natural sólo para propósitos científicos y educativos y que no se permitirán aquellas actividades científicas que en forma significativa ponga en peligro la perpetuación de los recursos naturales de la reserva o le causen daño; permitiéndose únicamente infraestructura mínima que facilite la protección, la investigación y la educación ambiental.

CONSIDERANDO:

Que los objetivos primordiales de las zonas de usos múltiples o sostenibles y de recuperación, serán el amortiguamiento de las áreas núcleo y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, sin afectar negativa y permanentemente sus diversos ecosistemas; se permitirán las obras de restauración ambiental y las actividades humanas estables y sostenibles; mientras no se apruebe el plan maestro, no se podrán desarrollar actividades de usos y extracción de recursos, salvo el aprovechamiento tradicional efectuado por la población, en forma limitada, para satisfacer necesidades locales; todos estos aspectos conforme a lo contenido en el Decreto Número 4-89 del Congreso de la República.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY QUE DECLARA AREA PROTEGIDA LA RESERVA DE LA BIOSFERA IXIL, VISIS-CABA, UBICADA EN EL
DEPARTAMENTO DE QUICHE, DECRETO NUMERO 40-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
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