DECRETO DEL CONGRESO  74-2002

Aprobación a los Convenios de Préstamos BIRF-7130-GU Y BIRF-7129-GU entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

DECRETO NUMERO 74-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión y que la Junta Monetaria debe velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento de la banca privada nacional.

CONSIDERANDO:

Que en la Matriz de Política Económica 2000-2004 del Gobierno de la República de Guatemala se considera como objetivo estratégico que para la creación de un clima apropiado para la inversión, es necesario establecer reglas claras, positivas y estables que, en un marco de respeto a los principios fundamentales del mercado, den certeza y confianza a los agentes económicos y permitan así generar condiciones macroeconómicas y de seguridad, favorables a la inversión privada nacional y extranjera, dentro de un esquema de fortalecimiento del estado de derecho.

CONSIDERANDO:

Que los proyectos "Ajuste al Sector Financiero" y "Asistencia Técnica al Sector Financiero" responden a los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz, específicamente a los contenidos en el "Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria", que estipula que el Estado propiciará medidas concretas con los distintos sectores sociales, tendientes a incrementar la inversión y la productividad, en el marco de una estrategia general de crecimiento con estabilidad y equidad social.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República, consciente de la necesidad de ejecución de los proyectos "Ajuste al Sector financiero"y "Asistencia Técnica al sector Financiero", ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción de los convenios de préstamo números BIRF-7130-GU y BIRF-7129-GU con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para el financiamiento parcial de los proyectos mencionados y contando con el dictamen favorable número 07/2002 de fecha 2 de julio 2002, emitido conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN- y la opinión favorable de la junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en la Resolución JM-242-2002, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

CONSIDERANDO:

Que para apoyar los planes de reestructuración de bancos que se encuentran sometidos a un plan de regularización; apoyar fusiones y adquisiciones de bancos, así como apoyar la adquisición, por parte de bancos solventes, de activos y pasivos excluidos de entidades bancarias que, conforme la Ley de Bancos y Grupos Financieros contenida en el Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, se encuentren sometidos a un régimen de exclusión de activos y pasivos, es necesario constituir, con recursos provenientes del préstamo BIRF-7130-GU, un fondo fiduciario para capitalización bancaria, como un mecanismo para el manejo de la consolidación y regularización del sistema bancario.

CONSIDERANDO:

Que con parte de los recursos provenientes de ambos convenios de préstamo se estará apoyando al Fondo para la Protección del ahorro -FOPA-, a efecto de fortalecer el sistema financiero nacional, consolidar la estabilidad macroeconómica y para ayudar a responder a los compromisos en caso de cierre de bancos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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