ACUERDO GUBERNATIVO  118-2002

Reglamento de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 118-2002

Guatemala, 17 de abril de 2002

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 67-2001 del Congreso de la República emitido el 11 de diciembre de 2001, Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, tiene como finalidad esencial prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero, estableciendo las normas, procedimientos y controles internos idóneos para lograr los objetivos de dicha ley.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley antes referida, la Superintendencia de Bancos debe elaborar a través de la Intendencia de Verificación Especial, el Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, para someterlo a aprobación del Presidente de la República, procediendo que se ha cumplido y coordinado con los asesores legales de la Presidencia de la República.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 44 de la Decreto número 67-2001 del Congreso de la República,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

"REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS"

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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