ACUERDO GUBERNATIVO 438-2002
Se Reforma el Acuerdo Gubernativo 18-2002, que Contiene el Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 438-2002
Guatemala, 11 de noviembre de 2002
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de abril de 2002 se emitió el Acuerdo Gubernativo No. 118-2002 que contiene El Reglamento de la Ley Contra Lavado de Dinero u otros Activos; en cuyo artículo 8 queda previsto que en aplicación de lo establecido en el artículo 18 inciso g) numeral 5) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos el Presidente de la República podrá mediante reformas del artículo 5 de dicho Reglamento, hacer extensiva la aplicación de las obligaciones en él establecidas, a cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones pueda ser utilizado el lavado de dinero o activos de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que las cooperativas son asociaciones con personalidad jurídica titulares de una empresa económica al servicio de sus asociados, y que dentro de ese sector buen número de cooperativas realizan operaciones de ahorro y crédito que, por su naturaleza, pueden ser utilizadas para la comisión del delito de lavado de dinero u otros activos, por lo que procede incluir a dichas entidades cooperativas dentro de las personas o sujetos de derecho, obligadas al cumplimiento de la normativa vigente contra el lavado de dinero u otras activos emitiéndose para el efecto la correspondiente reforma, por ampliación, al Reglamento a que se refiere el considerando primero.
POR TANTO:
En ejercicio de los atribuciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el artículo 18, numeral 5), literal g), de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.
ACUERDA:
SE REFORMA EL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 118-2002
QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
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