DECRETO DEL CONGRESO  28-73

Ley de Reforma sobre Pasajes Aéreos Internacionales

Decreto Número 28-73

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es función del Estado a través de sus organismos correspondientes, velar por la efectiva tributación, dotándola de normas y medios legales para el fiel cumplimiento de su cometido;

CONSIDERANDO:

Que la falta de claridad y certeza jurídica en las leyes, especialmente en las que se refiere a lo fiscal, es un problema que debe superarse, pues deben ser lo suficientemente expeditas y menos complicadas, para que el sujeto de gravamen no encuentre obstáculo en la tributación así como también para personas individuales o jurídicas que por razones comerciales, tienen que cobrar los impuestos evitando la evasión de los mismos, y enterando fielmente lo recaudado, para lograr los fines que persiguen las finanzas Públicas;

CONSIDERANDO:

Que es función esencial del Estado procurar por todos los medios posibles aumentar los ingresos de dividas del país, con el objeto de robustecer la economía nacional, siendo uno de los renglones importantes, entre otras, la afluencia de turismo, descartándose por su actividad en beneficio de tan significado renglón, las Agencias Nacionales de Turismo, las cuales han promovido y están promoviendo caravanas turísticas en gran escala, costeadas con fondos propios en lo que se refiere a gastos de manejo, por lo cual son merecedoras de ayuda y protección por los Organismos del Estado,

POR TANTO,

En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

La siguiente

Ley de Reforma del Impuesto sobre Pasajes Aéreos Internacionales

 
...
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