ACUERDO MINISTERIAL 1265-2002
Reglamento del Registro de Precalificados de Obras.
*Entiendase que cuando se mencione el término Comisión, se refiere al Registo de Precalificados de Obras; artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 2676-2007 de 30-10-207.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1265-2002
Guatemala 31 de octubre de 2002
La Ministra de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda,
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el Reglamento del Registro de Precalificados de Obras, dándole mayor eficacia y funcionalidad que permita procedimientos más sencillos, logrando el máximo de seguridad y confiabilidad.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 79 de la Ley de Contrataciones del Estado y 43 de su reglamento establece que cada Registro funcionará con forme lo determine el reglamento que emita cada una de las dependencias, bajo cuya responsabilidad funcionen.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confieren los Artículos 194 Literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a), c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República; 79 de la ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República y 43 de su Reglamento.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PRECALIFICADOS DE OBRAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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